martes, 24 de marzo de 2009

Comentario: Articulo 26 de la Constitución Política de Costa Rica

“Todos tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, ya sea para negocios privados, para discutir asuntos políticos y examinar la conducta publica de los funcionarios.

Reuniones en recintos privados no necesitan autorización previa, Las que se celebren en sitos públicos serán reglamentadas por la ley.”

Básicamente a lo que este artículo hace referencia es a la libertad que tenemos todos los habientes de Costa Rica de reunirnos pacíficamente y por los motivos que creamos convenientes y de nuestro interés personal,

Este es un derecho de suma importancia pues afirma nuestra independencia y nuestra libertad como seres humanos, igualmente permite que como miembros de una sociedad nos podamos unir en colectividad, además nos permite discutir asuntos de cualquier índole y sin censura, sean estos de carácter privado o publico; y haciendo énfasis en lo publico (que es de nuestro personal interés), destaco la importancia de este derecho, pues no solo como costarrisences, sino como seres pensantes y críticos tenemos derecho a cuestionar las acciones de los funcionario públicos, y discutir si estamos o no de acuerdo con las desiciones que toman, y como estas realmente generan un impacto positivo en el país.

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